DERECHO A LA INTIMIDAD: Fotos en la playa

Cierto es que las playas son lugares de dominio público y por ello podemos suponer  que estamos autorizados para hacer fotografías a cualquier persona  sin vulnerar su derecho a la intimidad.

Sin embargo reiterada jurisprudencia entiende que la protección de la imagen debe extenderse también a las playas o a cualquier otro lugar público donde la imagen de una persona aparezca en primer plano (salvo que sea personaje público y la información sea de interes) y por tanto sea perfectamente reconocible .

Así de clara es la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2007 que reconoce : «La protección del derecho a la imagen ex art. 7.5 de la LO 1/1982 se extiende a los supuestos en que se capte la fotografía en una playa o en otro lugar público, sin consentimiento de la persona fotografiada».

¿Esto significa que no puedo realizar fotografías a personas cuando están en un parque público o haciendo cola para ir al teatro?.  Sí, pero con muchos matices ya que sólo podrán publicarse  cuando esas personas no aparezcan en la foto como objeto principal de la información o como elemento destacable y sólo sean meramente accesorias cuando se quiera informar sobre un acontecimiento de interés público (manifestación, concierto…).

Es evidente que si la persona en cuestión no es reconocible ( no sólo debemos limitarnos a su rostro sino también a cualquier parte de su cuerpo que la haga identificable – figura, tatuaje, voz-) no estamos vulnerando su derecho a la intimidad a pesar de que no estemos ante un suceso de interés público.

Muchas editoriales cuando publican fotografías de personajes públicos haciendo topless en la playa alegan la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la intimidad pero lo cierto es que a pesar de que muchas demandas de famosos son desestimadas por entenderse que estaban en un lugar público, ahora los Tribunales valoran la existencia de intromisión a la intimidad y propia imagen del famoso que se encuentre en una playa poco concurrida o de dificil acceso (aunque no sea nudista) ya que demuestra la voluntad del personaje de sustraerse de la curiosidad ajena y desenvolverse libremente en un ámbito de privacidad.

Carmen Alvarez
-abogada-
Art&Iure Abogados

Deja tu comentario: